Efectuada en el auditorio “Dr. Jesús Guzmán García”, la conferencia “Derechos de autor para el profesional en diseño y artes visuales”, a cargo de la licenciada María Fernanda Mendoza Ochoa, adscrita a la Dirección Ejecutiva Jurídico Normativa de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTEI), brindó herramientas clave para comprender los procesos legales y proteger la propiedad intelectual.
Para introducir el tema, la experta presentó los símbolos que indican los contenidos protegidos por la propiedad intelectual, por ejemplo, marca, marca registrada, copyright, open access y copyleft, los cuales informan a los usuarios sobre el registro oficial ante la ley del producto o servicio presentado, ya sea para contenidos de la propiedad industrial, que protegen descubrimientos científicos, signos distintivos, modelos industriales, entre otros, o para derechos de autor, que abarcan obras literarias y artísticas, derechos conexos y reservas de derechos como publicaciones, difusiones periódicas, personajes y nombres artísticos.
Más adelante, explicó que el derecho de autor es una rama del derecho que agrupa diversas normativas para la protección de los creadores de obras literarias y artísticas, el cual fue establecido en el Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales.
“El artículo menciona que en México están prohibidos los monopolios, con excepción de los que se les confieren a los autores con relación a sus obras y a los inventores respecto a sus descubrimientos o inventos“ añadió.
Sobre esto, comentó que los legisladores decidieron que los autores deberían gozar de una protección exclusiva para explotar los derechos sobre sus creaciones. Esta decisión responde a la necesidad de regular las acciones y conductas, con el fin de lograr una convivencia armoniosa y mantener el orden en la relación entre los autores, sus obras y los usuarios, todo ello vinculado al ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
También detalló, que de acuerdo al Artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) se encuentran protegidas las obras originales, literarias, musicales, plásticas, audiovisuales, fotográficas, arquitectónicas, de danza, pictóricas y de compilación, entre otras; haciendo un contraste con el contenido que la Ley no protege, como ideas, fórmulas, procedimientos, letras, frases, refranes y colores aislados.
Para concluir su presentación, explicó que las obras están protegidas desde el momento de su creación y cuando se fijan en un soporte. No obstante, recomendó inscribirlas en el Registro Público del Derecho de Autor para asegurar el cumplimiento eficaz de los derechos morales y patrimoniales.
Finalmente, la maestra Nancy Silva Castro, jefa de la Unidad de Patentamiento, Emprendimiento y Vinculación, invitó a los presentes a conocer la Unidad y los servicios de orientación que ofrece en materia de normativas, registro de patentes y propiedad intelectual.
Frida Alondra Guzmán Ortiz