Exponen información relevante sobre la contratación en medios electrónicos

Consecuencia de las nuevas tecnologías y el contexto que se vive, en la vida jurídica actual existe gran diversidad de contratos celebrados entre presentes o ausentes, empleando diferentes medios. Por ejemplo, los de carácter electrónico. Para hablar al respecto y aprender más sobre el tema se llevó a cabo la conferencia “Contratación en medios electrónicos en tiempos de COVID-19”. 

La charla estuvo a cargo de la maestra Karla Vázquez Wallach, cofundadora de Legal Innovation y fue desarrollada bajo la coordinación de la Unidad de Patentamiento, Emprendimiento y Vinculación (UNIPEV), como parte del programa de Capacitación Incubadora. En su exposición, la ponente destacó que el objetivo de su presentación fue dar a conocer los aspectos relevantes en torno a un acuerdo legal, ya sea como proveedor o consumidor.

En el mismo orden de ideas, la especialista comentó que los contratos electrónicos son equivalentes a los tradicionales; sin embargo, su legitimación funciona de manera diferente al acuerdo habitual. Asimismo, reflexionó sobre la crisis sanitaria que aqueja al mundo, desde esta perspectiva aseguró que es indispensable que las empresas se muden a los medios electrónicos, aun cuando en México las condiciones no se han optimizado para esto. 

El comercio electrónico o e-commerce también fue abordado por la experta y lo describió como “un conjunto de transacciones comerciales y financieras realizadas por medios electrónicos, especialmente a través de la red de redes, la Internet”. 

Expuso que, de acuerdo con el investigador Andrés Recalde Castells, “los contratos en los que las declaraciones de voluntad negociables se emiten por medios electrónicos y el cumplimiento de las obligaciones se produce a través de los canales tradicionales” se denomina e-commerce

Gracias a él se disminuyen costos, surgen métodos efectivos y rápidos de pago. Además, cabe destacar que el alcance de internet permite contactar a las personas en cualquier horario y lugar del mundo, agregó la especialista. 

Después, la ponente definió el mensaje de datos, como toda la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos y, a partir de esta acción, desde hace años miles de personas adquieren derechos y obligaciones.

Consecutivamente, la maestra Vázquez explicó que, atendiendo lo que dicta la ley, el consentimiento debe estar libre de vicios de error, fuerza o dolo para ser válido y depende de una firma digital, que corresponde a “un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos”. 

Para concluir, la experta enfatizó que la firma electrónica debe poseer ciertas características para que surta efectos jurídicos, que se obtiene sólo a través de entidades de certificación acreditadas y entre sus ventajas se destaca la seguridad, la autenticidad, la integridad y la confidencialidad, finalizó. 

María Dolores Elizondo Alvarado