Destacan aspectos clave contenidos en el artículo 42 del CFF

Convocada por la Unidad de Patentamiento, Emprendimiento y Vinculación (UNIPEV), la conferencia en formato virtual “Facultades de comprobación de la autoridad fiscal federal” fue presentada por el maestro Benito Rivera Rodríguez, académico de la Facultad.

El ingeniero Alfredo Alvarez Cárdenas, secretario de Planeación y Vinculación Institucional, y la maestra Yessica González Ceja, coordinadora del Sistema InnovaUNAM, inauguraron la charla y recordaron la importancia de compartir y articular saberes para un beneficio común. 

Por su parte, el especialista comentó que las actividades de comprobación están contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación  (CFF),  y que se usan para verificar qué tanto se cumplen con las disposiciones fiscales y aduaneras, asegurando que previamente el pagador de impuestos debe ser informado sobre sus derechos y obligaciones, así como de los actos que se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. 

Entre dichas facultades destacó los requerimientos por errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, lo cual se realiza mediante la presentación de documentos oficiales a fin de rectificar el error o la omisión correspondiente.

Otra de las solicitudes es la revisión de contabilidad y requerimiento de datos, que deberán exhibirse en el domicilio, establecimiento, oficinas de las autoridades o dentro del buzón tributario para su inspección. Además, podrán someterse a comprobación los dictámenes formulados por el contador público, sobre los estados financieros de los tributarios y las operaciones de enajenación de acciones que realicen. 

De acuerdo con el maestro Rivera, la autorización más importante es la que prevé la práctica de revisiones electrónicas a contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de las contribuciones. 

El especialista habló también sobre las visitas domiciliarias, que son consideradas en este rubro y servirán para constatar contabilidad, bienes y mercancías. “Cuando el personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se presente deben explicarte claramente el motivo de la visitación y entregarte una Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado”, explicó. 

Entre estas actividades también habló de cuando el personal asiste a tu casa para verificar el número de operaciones y las encaminadas al cumplimiento de obligaciones respecto a la revelación de esquemas reportables, entre otras.

María Dolores Elizondo Alvarado 

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